Art. 66. El Estado, la administración y el gobierno de la ciudad quedarán sometidos a esta Carta, no siendo de su competencia, ni su modificación, ni su administración; pues sólo de las asambleas y juntas comuneras son propias tales reglas.
Art. 67. Siendo esta Carta ley suprema, toda ley y norma que a ella contradiga, será abolida o modificada según convenga, sin que en ello importe ni su filosofía, ni rango anterior.
Art. 68. Son los comunales propiedad común, siendo sólo posibles por la ecuánime y justa participación de todas y todos. Es por ello que si toda persona recibe grandes ventajas de la existencia de los bienes comunes, igualmente es obligación de toda persona la colaboración en su mantenimiento y mejora; siendo buena tanto la aportación en moneda, como en trabajo, así como la asistencia y decisión en las juntas comuneras.
Art. 69. Es cada cual libre de participar o aportar al común, pero no será ni lícito ni permitido el aprovechamiento de los comunales de aquéllos que pudiendo, decidieren no aportar, pues no es viable sistema alguno del que se reste sin sumar.
Art. 70. Quienes atacaren, violaren, o privatizaren los comunales, fueren estos Estados, poderes, o personas, serán considerados enemigos del común, y a la guerra que han declarado se deberán ajustar.
Así pues, y en razón a todo lo expuesto, queda claro que los comunales son la mejor garantía de la buena vida. Y para que ésta se conserve no hay mejor ley que la que esta Carta expresa.
- Sea pues que ¡vivan los Comunales y la buena vida! -
Aucun commentaire:
Enregistrer un commentaire